lunes, 8 de abril de 2013

Tipos de establecimientos turisticos en Canarias

Esta entrada de blog es un resumen sobre algunos tipos de establecimientos turísticos en canarias y algunas normas que los regulan....


Establecimiento Hotelero: el establecimiento turístico de alojamiento que ofrece los servicios de alojamiento y alimentación.


Hotel: el establecimiento turístico de alojamiento que ofrece los servicios de alojamiento y alimentación.

 Hotel urbano: el establecimiento hotelero ubicado en suelo urbano consolidado no turístico.

 Hotel rural: el establecimiento hotelero que se encuentra ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que lo sustituya.
 Hotel emblemático: el establecimiento hotelero que se encuentra ubicado en un suelo urbano consolidado no turístico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que lo sustituya.


Establecimiento Extrahotelero: el establecimiento turístico de alojamiento que ofrece servicio de alojamiento acompañado o no de otros servicios complementarios.
Tipos de establecimientos extrahoteleros:
 Apartamento: el establecimiento extrahotelero compuesto por unidades de alojamiento dotadas del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.

 Villa: el establecimiento extrahotelero compuesto por una o varias unidades de alojamiento de tipología edificatoria aislada, dotada de zonas verdes de uso privativo y del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.

 Casa Rural: el establecimiento extrahotelero ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que lo sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.

 Casa Emblemática: el establecimiento extrahotelero ubicado en inmueble situado en suelo urbano consolidado no turístico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que lo sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.



La actividad turística de restauración está regulada en el Decreto 90/2010, de 22 de julio,será obligatorio en el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio muy visible, la exhibición de una placa-distintivo en la que figure el grupo al que pertenezca el  establecimiento, por el que se regula actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, modificado por el Decreto 29/2013, de 31 de enero. 
Restaurante Bar - cafetería
 
     





 Intermediación turística es la actividad empresarial de quienes se dedican comercialmente a la mediación en la venta y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en su prestación.
 Comprende las actividades de organización o comercialización de viajes combinados y de excursiones de un día, la mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte y la reserva y contratación de alojamiento en establecimientos turísticos y de servicios o actividades ofrecidos por las empresas turísticas.


Los guías de turismo son profesionales que tienen la oportunidad de un contacto privilegiado con los turistas, dando a conocer el patrimonio natural y cultural de las islas, sus tradiciones y en esa medida tienen la responsabilidad de transmitir no solo una información amplia y veraz sino también de despertar en ellos el respeto y la pasión por las islas. Para el ejercicio de la profesión de guía de turismo se requiere la posesión de una autorización administrativa o habilitación, para cuya obtención se requiere superar un examen o prueba de habilitación que convoca periódicamente la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística. Tras la aprobación y publicación del Decreto 88/2012, de modificación del Decreto 13/2010, ésta es la única forma de obtención del carné de guía de turismo, desapareciendo el procedimiento que permitía a los diplomados en turismo y otros titulados la obtención directa sin examen.

En virtud del principio comunitario de libre prestación de servicios, los guías de turismo de otros estados de la UE podrán ejercer la profesión con carácter temporal con motivo de una prestación ocasional y transfronteriza, sin sufrir limitaciones innecesarias en dicha prestación. Se permite el ejercicio, sin necesidad de obtener el carné, pero sujeto a la obligación de presentar la declaración prevista en el artículo 7 de la Directiva 2005/36/CE. 


Las actividades turísticas complementarias forman parte de la oferta turística. Las empresas que contribuyen a complementar esta oferta turística, son: salas de fiesta, discotecas, salas de espectáculo y de baile, atracciones, espectáculos, actividades recreativas, de animación y demás de esparcimiento y ocio, deportes, acción, aventura, así como las de organización y asistencia a congresos y traducción simultánea. 



Información extraída de:www.gobcan.es/presidencia/turismo/